Atribuciones del Congreso Nacional

La Constitución Política del Estado asigna al Congreso Nacional atribuciones generales y específicas que han sido clasificadas de la siguiente manera para facilitar la lectura y comprensión del usuario:


Atribuciones generales del Congreso Nacional
Legislativa:

  • Dictar leyes, abrogarlas (derogarlas totalmente), derogarlas (derogarlas parcialmente), modificarlas e interpretarlas.

Fiscalizadora:

  • Ejercer, a través de las Comisiones de ambas Cámaras, la facultad de fiscalización sobre las entidades autónomas, autárquicas, semiautárquicas y sociedades de economía mixta.

Asuntos Internacionales:

  • Aprobar los tratados, concordatos y convenios internacionales; ejercitar influencia diplomática sobre actos no consumados o compromisos internacionales del Poder Ejecutivo.

Judiciales:

  • Decretar amnistía por delitos políticos y conceder indulto, previo informe de la Corte Suprema de Justicia.
  • Nombrar en Sesión de Congreso a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, a los magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, por dos tercios de votos de sus miembros.
  • Designar representantes antes las Cortes Electorales.

Económico - Financieras:

  • Autorizar y aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado, así como los contratos relativos a la explotación de las riquezas nacionales.
  • Autorizar a las Universidades la contratación de empréstitos.
  • Conceder subvenciones o garantías de interés para la realización e incremento de obras públicas y de necesidad social.
  • Autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y de todos los que sean de dominio público.
  • Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles.
  • Establecer el sistema monetario y el de pesas y medidas.
  • Administrativas: Crear nuevos departamentos, provincias, secciones de provincias y cantones, así como fijar sus límites, habilitar puertos mayores y establecer aduanas.

Militares:

  • Aprobar, en cada legislatura, la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz.
  • Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, determinando el tiempo de su permanencia.
  • Autorizar la salida de tropas nacionales de territorio de la República, determinando el tiempo de su ausencia.
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Atribuciones ejercidas a iniciativa del Poder Ejecutivo:

  • Imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así como decretar los gastos fiscales.
  • Crear o suprimir empleos públicos, señalar sus atribuciones y fijar sus emolumentos (salarios). El Poder Legislativo podrá aprobar, rechazar o disminuir los servicios, empleos o emolumentos propuestos, pero no podrá aumentarlos salvo los que correspondan al Congreso Nacional.
  • Fijar para cada gestión financiera, los gastos de la Administración Pública, previa presentación del Proyecto de Presupuesto por el Poder Ejecutivo
  • Aprobar anualmente la cuenta de gastos e inversiones que debe presentar el Ejecutivo en la primera sesión de la Legislatura.
  • Considerar planes de desarrollo que el Poder Ejecutivo pase a su conocimiento. Estos planes se presentan cuando sobrepasan los presupuestos ordinarios en materia o en tiempo de gestión.

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Atribuciones ejercidas en Congreso Pleno:

Inauguración y clausura:

  • Inaugurar o clausurar sus sesiones.
  • En su primera sesión ordinaria, el Congreso debe recibir el mensaje escrito del Presidente de la República acerca del curso y estado de los negocios de la administración durante el año, acompañando las memorias ministeriales.

Con relación al Ejecutivo:

  • Verificar el escrutinio de las actas de elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República o designarlos cuando no hubieran reunido la mayoría absoluta de votos, conforme a las disposiciones de la Constitución.
  • Recibir el Juramento del Presidente y Vicepresidente de la República.
  • Admitir o negar la renuncia del Presidente y Vicepresidente de la República.
  • Autorizar al Presidente para ausentarse del territorio nacional.

Legislativas:

  • Considerar las Leyes vetadas por el Ejecutivo
  • Considerar los Proyectos de Ley, que aprobados en la Cámara de Origen, no lo fueren por la Cámara Revisora.

Relaciones Exteriores:

  • Aprobar tratados, concordatos y convenios internacionales
  • Ejercitar influencia diplomática sobre actos no consumados o compromisos internacionales del Poder Ejecutivo.

Económico-Financiera:

  • Aprobar anualmente la cuenta de gastos e inversiones que debe presentar el Ejecutivo en la primera sesión de la Legislatura.

Militares:

  • Resolver la declaratoria de guerra a petición del Ejecutivo
  • Determinar el número de efectivos de las Fuerzas Armadas de la Nación.

Contienda competencia:

  • Dirimir, por dos tercios de voto de la totalidad de sus miembros, las competencias que el Ejecutivo o la Corte Suprema susciten entre los expresados Poderes y la Corte Nacional Electoral.

Estados de Excepción:

  • Autorizar, en los casos previstos por la Constitución, la declaratoria de Estado de Sitio.

Juicios de Responsabilidad:

  • Conocer como sumariante (acusador) y conforme a la ley, las demandas de responsabilidad contra el Presidente o Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Prefectos de Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Resuelve esta acusación la Corte Suprema.

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