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Comisión
de Congreso
Luego
de cumplidas las 90 ó 120 sesiones legislativas, las Cámaras
ingresan en receso parlamentario y, simultáneamente entra en funcionamiento
una Comisión, presidida por el Presidente Nato del Congreso y Vicepresidente
de la República.
Integran la Comisión, el Presidente Electivo del Senado y el Presidente
de la Cámara de Diputados, quienes ejercen respectivamente la primera
y segunda Vicepresidencia de la misma.. Conformada por nueve Senadores
y dieciocho Diputados, con sus respectivos suplentes, esta Comisión
debe reflejar en lo posible, la composición territorial del Congreso.
La principal labor de la Comisión de Congreso es mantener la continuidad
legislativa durante el receso de las Cámaras. El Art. 83 de la
Constitución Política del Estado, le otorga las siguientes
atribuciones :
Tutela de la
Constitución: Velar por la observancia de la Constitución
y el respeto a las garantías ciudadanas y acordar para estos
fines las medidas que sean procedentes.
Legislativa: Elaborar Proyectos de Ley para su consideración
en las Cámaras.
Fiscalizadora: Ejercer funciones de investigación y supervigilancia
general de la administración pública, dirigiendo al Poder
Ejecutivo las representaciones que sean pertinentes.
Convocatoria: Pedir al Ejecutivo, por dos tercios de votos del
total de sus miembros, la convocatoria a sesiones extraordinarias del
Congreso cuando así lo exija la importancia y urgencia de algún
asunto.
Interna: Informar sobre todos los asuntos que queden sin resolución
a fin de que sigan tramitándose en el período de sesiones.
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