Comisión de Congreso

Luego de cumplidas las 90 ó 120 sesiones legislativas, las Cámaras ingresan en receso parlamentario y, simultáneamente entra en funcionamiento una Comisión, presidida por el Presidente Nato del Congreso y Vicepresidente de la República.

Integran la Comisión, el Presidente Electivo del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados, quienes ejercen respectivamente la primera y segunda Vicepresidencia de la misma.. Conformada por nueve Senadores y dieciocho Diputados, con sus respectivos suplentes, esta Comisión debe reflejar en lo posible, la composición territorial del Congreso.

La principal labor de la Comisión de Congreso es mantener la continuidad legislativa durante el receso de las Cámaras. El Art. 83 de la Constitución Política del Estado, le otorga las siguientes atribuciones :

Tutela de la Constitución: Velar por la observancia de la Constitución y el respeto a las garantías ciudadanas y acordar para estos fines las medidas que sean procedentes.

Legislativa: Elaborar Proyectos de Ley para su consideración en las Cámaras.

Fiscalizadora: Ejercer funciones de investigación y supervigilancia general de la administración pública, dirigiendo al Poder Ejecutivo las representaciones que sean pertinentes.

Convocatoria: Pedir al Ejecutivo, por dos tercios de votos del total de sus miembros, la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso cuando así lo exija la importancia y urgencia de algún asunto.

Interna: Informar sobre todos los asuntos que queden sin resolución a fin de que sigan tramitándose en el período de sesiones.