LEY No. 1245
LEY DE 2 DE JULIO DE 1991
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
DECRETOS SUPREMOS 22601 Y 22786. Elévanse a rango de ley los de 20 de septiembre de 1990 y 25 de abril de 1991, respectivamente.
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO
NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO UNICO.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo No. 22601 de fecha 20 de septiembre de 1990 y el Decreto Supremo No. 22786 de 25 de abril de 1991.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministerio del Interior, Migración y Justicia