LEY  No.  1245

LEY  DE 2 DE  JULIO DE 1991

 

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL  DE LA REPÚBLICA

 

 

 

DECRETOS SUPREMOS 22601 Y 22786.  Elévanse a rango de ley los de 20 de septiembre de 1990 y 25 de abril de 1991, respectivamente.

 

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

 

D E C R E T A:

 

 

ARTÍCULO UNICO.-  Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo No. 22601 de fecha 20 de septiembre de 1990 y el Decreto Supremo No. 22786 de 25 de abril de 1991.

 

 

 

Pase   al Poder Ejecutivo, para  fines constitucionales.

 

 

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa  y un años.

 

 

 

Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío,  Presidente  H. Cámara de Diputados  - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario  - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario

 

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa  y un años.

 

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA,   Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministerio del Interior, Migración y Justicia