LA H. COMISIÓN DE CONGRESO

Para normar sus labores y de acuerdo a disposiciones de los Artículos 69, 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado;

R E S U E L V E:

Aprobar lo siguiente:

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA

H. COMISIÓN DE CONGRESO

CAPÍTULO I

LA COMISIÓN

ARTÍCULO 1°.- La Comisión de Congreso, instituída por el Articulo 82 de la Constitución Política del Estado, es un órgano del Poder Legislativo, que funciona durante el receso de las Cámaras.

CAPÍTULO II

ATRIBUCIONES

ARTICULO 2°.- De acuerdo con el Artículo 83 de la Constitución Política del Estado y sujetándose a la limitación establecida por el Artículo 69 de la misma, son atribuciones de la Comisión de Congreso:

A) Velar por la observancia de la Constitución y el respeto de las garantías ciudadanas;

B) Ejercer funciones de investigación y supervigilancia de la administración pública;

C) Pedir al Ejecutivo, por dos tercios de votos del total de sus miembros, convocatoria a sesiones extraordina rias del Congreso;

D) Preparar informes sobre asuntos que hubieran quedado pendientes en la legislatura anterior;

E) Exigir al Poder Ejecutivo los informes escritos y documentos solicitados durante la legislatura anterior;

F) Elaborar proyectos de ley para su consideración por las Cámaras;

G) Sugerir al Poder Ejecutivo la dictación de decretos reglamentarios que estime necesarios;

H) Estudiar los decretos supremos que dicte el Poder Ejecutivo, observarlos y representarlos cuando ellos

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vulneren leyes existentes o creen normar sustantivas que constitucionalmente corresponda sancionar al Poder Legislativo, preparando, en su caso los informes para la próxima legislatura:

I) Representar al Poder Legislativo en los actos en que éste deba hacerse presente, por medio de su Presidente en ejercicio, de su Directiva, de comisiones o en pleno;

J) Estudiar las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo a las leyes sancionadas y preparar los informes respectivos para su consideración por el Congreso;

K) Conceder licencia a sus miembros por cinco o más sesiones;

L) Tomar conocimiento de la correspondencia dirigida al Congreso;

M) Preparar el informe de sus actividades para presentarlo en la primera sesión ordinaria de la próxima legislatura.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN INTERNO

ARTICULO 3º.- La Comisión estará presidida por el Vicepresidente de la República y la integrarán los presidentes electivos de las Cámaras de Senadores y Diputados, en calidad de Vicepresidentes primero y segundo respectivamente. En ausencia de éstos presidirá el congresal más antiguo. Formarán parte de esta Directiva cuatro Secretarios, dos Senadores elegidos por los Senadores miembros de la Comisión y dos Diputados elegidos por los Diputados. La elección se hará por mayoría absoluta.

ARTÍCULO 4.- Los asuntos relacionados con el régimen interno estarán a cargo de la Directiva.

CAPÍTULO IV

ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA

ARTÍCULO 5.- Son atribuciones del Presidente:

A) Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones;

B) Mantener el orden, decoro y respeto en las sesiones;

C) Señalar la fórmula de voto y proclamar el resultado:

D) Representar a la Comisión;

E) Firmar las resoluciones aprobadas por la Comisión;

F) Firmar la correspondencia dirigida a los Presidentes de los otros Poderes y autoridades extranjeras;

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G) Velar por el eficiente y oportuno trabajo de las Subcomisiones;

H) Conceder licencias hasta por cuatro sesiones consecutivas y llamar cuando corresponda a los suplentes.

ARTÍCULO 6°.- El Presidente tiene derecho a voto por papeleta; en votación oral, dirimirá los empates. Los Vicepresidentes cuando ejerzan la presidencia de la Comisión y deseen intervenir en el debate y tener derecho a voto, dejarán la presidencia al sustituto inmediato, pero en este caso no la reasumirán hasta que se defina el asunto en discusión.

ARTÍCULO 7°.- Son atribuciones de los Secretarios:

A) Preparar la documentación necesaria para la consideración de los asuntos señalados en la orden del dia;

B) Dar lectura a la correspondencia y señalar su destino;

C) Comprobar la asistencia, el quórum y las votaciones;

D) Tener bajo su vigilancia los archivos de la Comisión;

E) Supervigilar el trabajo de redacción de actas y resúmenes para la prensa;

F) Firmar la correspondencia dirigida a los Ministros de Estado y otras autoridades;

G) Firmar, con el Presidente los acuerdos adoptados por la Comisión.

CAPÍTULO V

SUBCOMISIONES

ARTÍCULO 8°.- La Comisión formará las siguientes Subcomisiones, integradas por un Senador y dos Diputados elegidos por mayoría absoluta de votos de los asistentes:

A) Constitución, Gobierno, Justicia y Régimen Comunal;

B) Asuntos Internacionales y Defensa Nacional;

C) Hacienda, Presupuesto y Entidades Autárquicas:

D) Economía, Agricultura, Minas y Petróleo;

E) Asuntos Sociales, Salubridad y Asuntos Campesinos;


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F) Educación y Cultura;

G) Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes.

Podrá también, nombrar subcomisiones especiales para fines específicos.

ARTÍCULO 9°.- Las Subcomisiones elegirán un Presidente entre sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta. Sus informes podrán ser de mayoría y minoría.

ARTICULO 10°.- Las Subcomisiones deberán informar en el término máximo de siete días los asuntos que les sean encomendados.

CAPÍTULO VI

DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 11°.- La Comisión sesionará, por lo menos, una vez a la semana. Sus sesiones serán públicas salvo los casos en que los asuntos a tratarse requieran reserva y sea esta resuelta por dos tercios de votos.

ARTÍCULO 12.- Las sesiones se efectuarán con la concurrencia mínima de seis Senadores y diez Diputados, y durarán cuatro o más horas. El Presidente y los Vicepresidentes formarán parte del quorum.

ARTÍCULO 13°.- Los acuerdos se tomarán previo informe de la Subcomisión respectiva, salvo que, por dos tercios de votos, la Comisión se dispense de trámites.

ARTÍCULO 14°.- A solicitud de cualquiera de sus miembros la Comisión podrá acordar, por mayoría absoluta, invitar a sus sesiones a representantes nacionales, Ministros de Estado u otras autoridades.

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 15°.- Los acuerdos de la Comisión dirigidos a supervigilar e investigar los actos de la Administración Pública podrán traducirse en:

A) Recomendaciones;

B) Solicitudes de informe escrito.

Las recomendaciones y solicitudes de informe escrito serán transcritas al Poder Ejecutivo, mediante nota de la Directiva.

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Las solicitudes de informe escrito no podrán ser convertidas en informes orales ni darán lugar a interpelaciones u otros actos que son de atribución privativa de las Cámaras.

CAPÍTULO VIII

DE LAS VOTACIONES

ARTÍCULO 16°.- Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, excepto la petición al Ejecutivo para convocatoria a Congreso Extraordinario o aquellos asuntos en los que expresamente se requiera dos tercios de votos.

ARTÍCULO 17°.- La votación se efectuará separadamente por Senadores y Diputados.

ARTÍCULO 18°.- Las mociones de alteración de la orden del día se votarán con apoyo de los miembros de la Comisión y se resolverán por dos tercios de votos.

ARTICULO 19°.- Las mociones de postergación se votarán sin debate, por dos tercios de votos.

ARTICULO 20°.- Las mociones de consideración deberán formularse dentro de las cuarenta y ocho horas, a proposición oral o escrita de dos miembros de la Comisión y se resolverán por dos tercios de votos.

ARTICULO 21°.- Ningún miembro de la Comisión podrá excusarse de votar ni retirarse de la sala antes de haber votado, debiendo en caso de urgencia dejar su voto escrito.

ARTÍCULO 22°.- La suficiente discusión solicitada por un miembro de la Comisión y apoyada por dos, se votará sin debate.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 23°.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos de acuerdo con el Reglamento de Debates de la H. Cámara de Diputados.

Regístrese y comuníquese.

Sala de Sesiones de la H. Comisión de Congreso La Paz, 8 de marzo de 1967.

LUIS ADOLFO SALINAS, Presidente de la H. Comisión de Congreso.- Oscar Ortiz Avaroma, S.S. Tomás Guillermo Elio, S.S. Edwin Tapia Frontanila. D.S. Mario Pinto Rojas, D.S.

Es copia fiel

Dr. Enrique Mendizabal Eyzaguirre

OFICIAL MAYOR

HONORABLE CONGRESO NACIONAL