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Integración Económica y el Libre Comercio, la Erradicación de la Pobreza y la Discriminación en nuestro Hemisferio, junto a ello la garantía del Desarrollo Sostenible y la conservación de nuestro medio ambiente para las generaciones futuras.
Esta Segunda Cumbre, que ha sido convocada para los días 18 y 19 de abril del presente año, como es de dominio público, se celebrará en Santiago de Chile, con el objeto de examinar la situación de la región, evaluar el proceso de cooperación e integración hemisféricas después de la Primera Cumbre y adoptar las medidas necesarias para dar un impulso renovado a este esfuerzo conjunto.
Esta Segunda Cumbre constituye un importante hecho político, por cuanto viene a institucionalizar un esquema de diálogo y cooperación colectivo. La decisión de los Mandatarios de la región de celebrar la Segunda Cumbre no hace otra cosa sino refrendar esta instancia de diálogo como un instrumento válido, eficaz para el tratamiento y solución de todos los temas que son de interés conjunto.
En esta Cumbre se van a revisar también los avances logrados en los compromisos que se asumieron en la Cumbre de Miami y se va a intensificar un mecanismo de consultas y de diálogo en materias de interés para el Hemisferio.
En tal perspectiva, los temas fundamentales que formaran parte del diálogo, entre los Mandatarios, hacen referencia al fortalecimiento de la democracia y los derechos humanos, la paz y seguridad del Hemisferio, los factores de inestabilidad, como son: narcotráfico, terrorismo, corrupción y otras formas de delitos internacionales, un enfoque hemisférico en relación con la globalización.
Se colocará en un lugar de especial relieve de reflexión y de atención el problema educativo, el acceso a la justicia eficiente e independiente a la pobreza, la equidad social, a la lucha contra las formas discriminación, el medio ambiente, la integración, el libre comercio y la institucionalidad hemisférica. Entre estos temas se destaca el lanzamiento que los Presidentes harán de las negociaciones para conformar el Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA), negociación que deberá estar concluida el año 2005 y cuya etapa preparatoria ha concluido en la Cuarta Reunión de Ministros encargados de Comercio, celebrada el 18 del presente mes en San José-Costa Rica.
Esto en cuanto a los fundamentos que justifican la Petición de autorización de viaje de su Excelencia el Señor Presidente, para representar al país en la Segunda Cumbre de las Américas.
Con referencia al segundo pedido, este tiene relación con el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre estupefacientes, que tendrá lugar en Nueva York entre el 8 y el 10 de junio próximo y estará dedicado a analizar, coordinar y concertar políticas referidas al combate contra la producción, venta, demanda, el tráfico y la distribución ilícita de estupefacientes y substancias psicotrópicas y actividades conexas.
Deseo destacar que la reunión será una oportunidad única para que la comunidad internacional evalúe la situación actual y concentre sus esfuerzos en la elaboración de una estrategia antidrogas para el Siglo XXI, basada en el principio de equilibrio entre la reducción de la oferta y de la demanda. Se espera como resultado de este importante Encuentro Internacional, fortalecer la cooperación para hacer frente al problema de las drogas ilícitas.
Además, el período extraordinario de sesiones será una ocasión propicia para evaluar la implementación y revisar el Plan Mundial de Acción de 1990 y promover la adhesión de todos los Estados a la Convención de 1988, convención única sobre estupefacientes de 1961, su protocolo complementario de 1972, el convenio de substancias psicotrópicas de ese año y la plena aplicación por los países.
Señor Presidente, el Presidente de Bolivia tiene mucho que decir y que aportar en este importante período extraordinario de sesiones de las Naciones Unidas. Primero, porque Bolivia entre los países afectados, es el único que tiene una estrategia de lucha contra el narcotráfico '98-2002. Esta estrategia boliviana ha concitado un gran interés en la comunidad internacional, reflejo y prueba de ese interés ha sido la visita del señor Pino Arlaqui, hace 3 semanas, quien es el Director Ejecutivo, el Personero del más alto nivel de las Naciones Unidas, que tiene responsabilidad directa en la lucha contra las drogas y la prevención de los delitos conexos.
Esa visita ha posibilitado la suscripción, hace pocos días en Viena, de una carta de intenciones por la cual el máximo organismo mundial se compromete a cooperar a nuestro país en dos áreas específicas: La primera en la realización de una conferencia de donantes para captar recursos que permitan ejecutar la estrategia boliviana de lucha contra el narcotráfico y luego de financiar un estudio integral sobre las posibilidades de inversiones privadas en Bolivia, en la región del trópico de Cochabamba y en los Yungas de La Paz.
La presencia del Presidente de Bolivia en la Asamblea Especial sobre Drogas, ha de significar la reafirmación al más alto nivel de la voluntad del gobierno de Bolivia de sacar al país del circuito del narcotráfico en esta gestión de Gobierno. | ||||
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H. SECRETARIO.- Elección del «Defensor del Pueblo» y «Miembros del Consejo de la Judicatura».
H. PRESIDENTE.- Senador Secretario sírvase dar lectura a los informes de la Comisión Mixta de Constitución de éste H. Congreso Nacional.
H. SECRETARIO.- Informe: Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial del H. Congreso Nacional.
«Concurso Público de antecedentes y méritos para la elección del «Defensor del Pueblo».
Vuestra Comisión Informa:
Antecedentes:
El proceso de fortalecimiento democrático encarado en nuestro país, a partir del Acuerdo del 9 de julio de 1992 «Mariscal Andrés de Santa Cruz», logrado con base a una gran concentración con participación de todas las fuerzas políticas durante el gobierno presidido por el Ex-Presidente Constitucional de la República, Lic. Jaime Paz Zamora, cuyos objetivos fueron los de la modernización de las instituciones fundamentales del Estado Boliviano, tuvo como base esencial la Reforma de la Administración de Justicia y la búsqueda del acercamiento entre el Estado y la Sociedad Civil.
El gran acuerdo político logrado, se trasluce en la ley de los Dos Tercios, que da origen a la Ley Nº 1473, de Necesidad de Reforma de la Constitución, posteriormente concretizada en la reforma constitucional mediante Ley promulgada en 12 de agosto de 1994, durante el gobierno del Ex-Presidente Constitucional de la República, Gonzalo Sánchez de Lozada. La nueva Constitución determinó la creación de tres instituciones que plasman en la práctica, la voluntad política consensuada de alcanzar los cambios previstos a través del Tribunal Constitucional, el Consejo de la Judicatura y la novísima institución del Defensor del Pueblo.
La tarea encomendada por la norma fundamental al Congreso Nacional, era la de plasmar en leyes, el funcionamiento de dichas instituciones.
Es precisamente en la presente legislatura que se encara con la debida responsabilidad, la necesidad de aprobar las leyes correspondientes, a cada una de estas instituciones, tarea que requiere alta responsabilidad y total transparencia por parte de los representantes nacionales.
El Congreso Nacional para la aprobación de la Ley del Defensor del Pueblo desarrolló un proceso de búsqueda de concertación y de consulta con todas las organizaciones de la Sociedad Civil, interesadas en la aprobación de tan importante instrumento normativo, logrando que prácticamente la totalidad de dicho cuerpo legal se apruebe por unanimidad.
En ese ámbito que en fecha 22 de diciembre de 1997 el Presidente Constitucional de la República Hugo Bánzer Suárez, promulga la Ley del Defensor del Pueblo.
Procedimiento:
El proceso de elección del Defensor del Pueblo se realizó dentro de un marco de amplia voluntad política de llevar a cabo un proceso transparente, sin ingerencia político-partidaria, otorgando de esta manera a todos los ciudadanos, las mismas oportunidades de participar en una elección despolitizada e inédita.
Al ser la primera elección del Defensor del Pueblo, constituye un hecho histórico, sin precedentes, que la cultura democrática deberá fortalecer.
Es de destacar la participación activa por parte de los HH. Miembros de la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial, que con criterio unánime desarrolló un trabajo transparente y público el cual sirvió para dar legitimidad al proceso de elección realizado.
El procedimiento encarado por la Comisión Mixta de Constitución del Congreso Nacional, estuvo basado en dos pilares fundamentales que son:
1. Transparencia. La innegable transparencia con la que se trabajó puede explicarse con base a los siguientes parámetros: | ||||
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1.1 Convocatoria Pública. La convocatoria pública a concurso de antecedentes y méritos, determinada por la propia ley, deja de lado una práctica histórica habitual que se tenía para la elección y designación de altas autoridades de Estado, en las que las postulaciones emergían del partido en el Gobierno.
1.2 Publicidad. La amplia difusión por los medios de comunicación orales y escritos de difusión nacional, permitieron al conjunto de la ciudadanía conocer a profundidad de la posibilidad abierta de participación de aquellos legalmente habilitados para su respectiva postulación.
Paralelamente a ello se publicaron todos y cada uno de los nombres de los postulantes, para que estos puedan ser conocidos por el conjunto de la opinión pública, superando de esta manera plenamente la falta de transparencia tradicional en la designación de autoridades.
1. 3 Control Social. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley Nº 1818, del 22 de diciembre de 1997 y la Convocatoria Pública de febrero de 1998, emitida por el señor Presidente Nato del Congreso Nacional, Dn. Jorge Quiroga Ramírez, la Comisión Mixta de Constitución del H. Congreso Nacional, inició sus reuniones en fecha 10 de marzo de 1998, con el propósito de comenzar el proceso de selección y calificación de antecedentes y méritos de todos los expedientes de los 120 postulantes a Defensor del Pueblo.
Este trabajo fue desde su inicio absolutamente de puertas abiertas a cualquier ciudadano interesado y a los medios de comunicación social, ratificándose así la voluntad política de actuar ante la Sociedad Civil sin restricción alguna.
2. Participación Ciudadana. Por primera vez en la historia republicana de Bolivia el Congreso Nacional pone a consideración de la opinión pública los nombres de cada uno de los postulantes para que estos a través de sus organizaciones representativas, puedan propugnar o impugnar a cualquiera de los postulantes a Defensor del Pueblo.
2.1 Propugnaciones. Como nunca en la historia las organizaciones sociales están facultadas para apoyar e impulsar diferentes candidaturas en tanto ellas sean consideradas representativas.
2.2. Impugnaciones. Al igual que se permite el apoyo de carácter social institucional a las candidaturas públicas, se abre las puertas del Congreso de la República para cuestionar o rechazar con fundamentos de las candidaturas existentes.
La participación ciudadana, tiene como objetivo fundamental lograr legitimidad social del Defensor del Pueblo en cuanto éste requiere ser básicamente representativo.
En el marco de una absoluta transparencia, se efectuaron las sesiones de la Comisión habiéndose definido en primera instancia la necesidad de establecer dos etapas fundamentales para la revisión de los ya mencionados expedientes.
Tarea Técnica Administrativa.
Una primera etapa de verificación técnica administrativa del cumplimiento de los requisitos formales de las postulaciones, tomando en cuenta la presentación de los siguientes requisitos:
1 .Certificado de Nacimiento.- Este documento como requisito indispensable para la constatación del cumplimiento de los incisos a) y b) del Art. 8º de la Ley del Defensor del Pueblo que establece el ser boliviano de nacimiento y tener como mínimo 35 años de edad.
2. Libreta de Servicio Militar.- En el presente caso, como es lógico, solo en el caso de postulantes varones que permitan constatar el cumplimiento del requisito contemplado en la segunda parte del inciso a) del Art. 8º de la Ley 1818. 3. Certificado de Inscripción en el Registro Electoral.- Este documento permite acreditar lo exigido por el inciso c) del Art. 8º antes mencionado.
4. Certificado de Proceso y deudas con el Estado, actualizado expedido por la Contraloría General de la República, Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional, Declaración Jurada ante Juez Instructor, de no estar comprendido en las previsiones de incompatibilidades y prohibiciones señalados por los Artículos 8º y 9º de la Ley del Defensor del Pueblo.- Toda esta documentación fue solicitada con el propósito de verificar el cumplimiento del inciso d) del Art. 8º de la Ley del Defensor del Pueblo.
La Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial del H. Congreso Nacional, encomendó la tarea de revisión de la | ||||
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presentación de los documentos anteriormente señalados al equipo técnico de asesores de ambas Comisiones, donde se contó con la participación de los Secretarios Administrativos y la supervisión del Presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, H. Luis Vásquez Villamor y el H. Senador Reynaldo Venegas Iporre.
La revisión por parte del personal de apoyo técnico-administrativo estuvo totalmente limitada a la verificación de los requisitos legales exigidos, tarea efectuada con total transparencia y apertura a los medios de comunicación como de cualquier persona que quisiera estar presente, sin emitir de manera alguna juicios de valor, por cuanto a ello es inherente sólo a los HH. miembros de la Comisión.
Asimismo, públicamente los HH. Miembros de la Comisión Mixta realizaron una apertura de las ánforas que contenían las propugnaciones e impugnaciones de todo el país, entregándose esta documentación al equipo técnico, para que realice la revisión y selección conforme se exigía en la convocatoria a la ciudadanía y sus instituciones. Esta labor fue cumplida bajo las mismas características de transparencia, de publicidad señaladas precedentemente.
Una vez concluida la verificación correspondiente se presentó para consideración del Plenario de la Comisión, los expedientes correspondientes con la lista de los postulantes que cumplieron con la presentación de los requisitos exigidos y de aquellos cuya documentación no acreditaba los requisitos legales para la revisión y constatación por parte de todos los miembros de la Comisión. Cabe señalar, que no hubieron observaciones por parte de los Representantes Parlamentarios de vuestra Comisión.
Selección y Evaluación. En la segunda etapa del Pleno de la Comisión, una vez revisados los expedientes y constatados el cumplimiento de los requisitos formales, seleccionó de los 120 expedientes existentes, 68 para una posterior evaluación, descartando por falta de requisitos 52 que de modo alguno cumplían lo prescrito por la ley.
Unanimidad. Es necesario revelar y ponderar que todas las decisiones importantes asumidas al interior de la Comisión, se las tomó con absoluta unanimidad, siempre en el marco de un debate fraterno y respetuoso que garantiza un trabajo pulcro y plenamente coherente. Es bajo estas características que la Comisión al determinar los parámetros y las variables que debiera considerar para la calificación de los expedientes. A este efecto se encomendó la tarea a una sub-comisión compuesta por los HH. Wálter Soriano Lea Plaza, Reynaldo Venegas Iporre, Juan Del Granado, Carlos Quiroga Blanco, Alberto Gasser y Luis Vásquez Villamor, para que pudiesen elaborar un cuadro de evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los expedientes presentados.
Luego de un enriquecedor intercambio de opiniones, la sub-comisión presentó una propuesta al Pleno de la Comisión con un cuadro de evaluación, el mismo que posteriormente fue aprobado, siempre por unanimidad.
Para la evaluación de los expedientes preseleccionados, se tomaron los siguientes parámetros, cada uno dividido en distintas variables, detallados a continuación:
1. Defensa, Promoción y Difusión de los Derechos Humanos y Ciudadanos.
1.1 Acciones e iniciativas de defensa de los Derechos Humanos y Ciudadanos.
1.2 Condecoraciones, reconocimientos y premiaciones con motivo de la defensa y promoción de los derechos huma nos y de rechos ciudadanos.
1. 3 Membresía en Organismos Nacionales e Internacionales, en defensa y promoción de los Derechos Humanos.
1.4 Promoción, difusión y enseñanza de los Derechos Humanos y Ciudadanos.
2. Compromiso por la democracia y vocación de servicios:
2.1 Actividades, iniciativas y acciones de defensa y/o fortalecimiento del sistema democrático.
2.2 Reconocimientos, condecoraciones y premiaciones por aportes intelectuales, teóricos, publicaciones en beneficio de la comunidad y del fortalecimiento democrático.
2.3 Actividades del servicio público por elección o designación, cumplidas al servicio de la comunidad y del sistema democrático. | ||||
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3. Formación y experiencia de vida:
3.1 Actividades, acciones o iniciativas de organización y gestión en el seno de la comunidad.
3.2 Desempeño de funciones, dirigencia o liderazgo y/o promoción de organizaciones de la sociedad.
3.3 Reconocimiento y/o apoyo social.
4. Conocimiento y experiencia de la Administración Pública:
4.1 Experiencia, funciones y actividades en la Administración Pública.
4.2 Conocimiento de la Administración Pública por el carácter y la naturaleza de sus funciones.
5. Currículum Académico:
5.1 Estudios Primarios
5.2 Estudios Secundarios
5.3 Estudios Universitarios
5.4 Estudios de Post-Grado
Sobre la base de los parámetros y variables de evaluación anteriormente señalados, se definió dividir a los calificados en tres grandes grupos:
Méritos sobresalientes.- En este grupo se contemplan aquellos postulantes que de acuerdo a la revisión minuciosa de sus expedientes, hayan satisfecho de sobremanera las variables utilizadas.
Méritos notables.- En este grupo se busca seleccionar a los postulantes, que sin haberse destacado, cumplan de manera satisfactoria el perfil deseado para Defensor del Pueblo. Méritos suficientes.- En este grupo están aquellos, que si bien es cierto no se destacan o satisfacen a plenitud las expectativas deseadas, cumplen con los requisitos exigidos.
En las reuniones participaron los siguientes representantes nacionales:
Senadores: Diputados:
H. Gastón Encinas Valverde H. Luis Vásquez Villamor H. Gonzalo Valda Cárdenas H. Alberto Gasser Vargas H. Wálter Soriano Lea Plaza H. Juan Del Granado Cossio H. Reynaldo Venegas Iporre H. Carlos Quiroga Blanco H. Freddy Teodovich Ortiz H. Guido Añez Moscoso H. Evaldo Bruckner Añez H. Adolfo Añez Ferreira H. Gonzalo Ruíz Paz H. Marco Cartagena Terceros H. Luis Mayser Ardaya H. Carlos Sánchez Berzain
Es necesario señalar que el Senador Reynaldo Venegas, solicitó licencia aproximadamente a media reunión por tener que atender asuntos familiares de emergencia, y que el H. Diputado Gonzalo Ruíz Paz, se excusó del tratamiento y consideración del expediente correspondiente a la postulante María Cristina Corrales Real, por tener vínculo matrimonial con la misma. También es necesario indicar que en las reuniones preliminares a la evaluación final, participaron los HH. Carlos Sánchez Berzain, Freddy Teodovich, Guido Añez (solicitó licencia por tener que ausentarse del país). | ||||
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De esta forma la Comisión Mixta, durante el proceso de evaluación al que nos referimos, tuvo la participación activa de básicamente doce Representantes Nacionales, miembros de aquélla.
Algunos Datos Estadísticos
Postulantes:
Números de postulantes 120 Postulantes habilitados 68 Postulantes que no cumplieron requisitos 52
Resumen de Propugnaciones e Impugnaciones
1. Propugnaciones. Total Cartas Porcentaje Cumplen 6.278 99.7% No cumplen 20 0.3% Total 6.298 100%
2. Impugnaciones.
Cumplen 0 0 No cumplen 6 100/% Total 6 100/%
Total Cartas Llegadas
Cumplen 6.272 99.6% No cumplen 26 0.4% Total 6.298 100/%
Ponderación de las Postulaciones
Con méritos sobresalientes:
1. Corrales Real Cristina Ana María 2. Puente Calvo Rafael 3. Montaño Salvatierra Julieta 4. Romero de Campero Ana María
Con méritos notorios:
5. Baptista Morales José Luis 6. Albarracín Sánchez Waldo 7. Barrenechea Zambrana Ramiro Buby 8. Justiniano Talavera Jerjes 9. Yampara Guarachi Simón 10. Chacón Salamanca Rosario Ma. del Carmen de 11. Lanza Meneses Raúl Gregorio 12. Morales Dávila Manuel Alcides 13. Pardo Angles Renato 14. Rodríguez Beltze Enrique Eduardo 15. Romero Sibera Betty 16. Antezana Villano Guido Javier Franklin 17. Quevedo de Díaz María Eugenia | ||||
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18. Unzueta Arispe Flaviano 19. Rodríguez Aguirre Jaime Edwin 20. Rodríguez Ureña Luis Fernando 21. Calle Chino Teófilo 22. Calderón Lazo de la Vega Olga Elena 23. Bascopé Revuelta Yolanda del Carmen 24. Rocha de Tellez Mery 25. Bascopé Revuelta Fernando Saúl 26. Fernández Poblete Hernán 27. Mallea Morales Juan Alejandro 28. Crespo Mendizabal Gonzalo
Con méritos Suficientes:
29. Rosso Ramírez Raúl Nemesio 30. Landívar Sánchez Florencio Alberto 31. Bedregal Villanueva Juan Francisco 32. Padilla Aneiv Mario 33. Tamez Prudencio Celestino Angel 34. Tapia Villarroel Eduardo 35. Limariño López Nancy 36. Simón Abiazar Francis Angel 37. Gumiel Reyes Dante 38. Siles Ramos Freddy Saúl 39. Silva Alfaro Waldo 40. López Calderón Bernardino 41. Vespa de Pussi Ingrid 42. Maldonado Ramírez Eduardo 43. Valdivia Salamanca Alberto 44. Ossio Velasco Marcelo Marcos 45. Castro Echeverría Gerardo 46. Foronda Franco Roberto 47. Silva Rodríguez Rodolfo Isidro 48. Peñaranda Cusicanqui Waldo 49. Chiquie Dippo Antonio 50. Grandi Mendoza Esteban 51. Villazón Camacho Jorge Ismael 52. Crespo Morales Teodomiro 53. Flores Reynaga José Víctor 54. Maldonado Aldunate Oscar 55. Villarreal Michel Jorge 56. Ferrufino Daza Wilfredo 57. Terrazas Céspedes Hernán 58. Virreyra Villanueva Rosalía Rosa 59. Díaz Romero Alberto 60. Uribe Encinas Norha 61. Barrón De la Vega Hugo Jaime 62. Ibañez Machicado Luis Donato 63. Ugarte Juan Carlos 64. Calasich de Paz Carmen Rosa 65. Fernández Rojas Jhonny 66. Paz Lora Federico 67. Lazarte Jové Melby Aida 68. Paco Coronel Delfina
Postulantes que no acreditaron a ser evaluados, por no haber presentado la documentación exigida en la convocatoria: | ||||
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69. Aldana Vásquez Félix 70. Alvarez Ovando Freddy 71. Antezana Michel Juan Luis 72. Arancibia Vildoso Ramón 73. Arce Durán Eduardo 74. Arce Rodríguez Eduardo 75. Arenas Alvarez Julio 76. Arispe Castro Juan Carlos 77. Arroyo Eduardo 78. Ballesteros Pereira Joaquin 79. Barrientos Mamani Zenón 80. Barrón Valencia Luis 81. Bueno Mendoza Arturo Luis 82. Campuzano Domínguez Alfonso 83. Cherro Chuquimia Valentín Armando 84. Cortez Flores Paulino 85. Crespo Pacheco Carlos 86. Cruz Péres Pedro 87. Durán Calvimontes Jorge 88. Fernández Inza Luis Ernesto 89. Flores Mamani Lucio 90. Franco Méndez Enrique 91. Gallardo Alvarez Hernán Tadeo 92. García Soaznabar Hilarión 93. Goitia Aillón Félix 94. Gutiérrez Albino Salvador 95. Guzmán Ledezma José Arturo 96. Lara Lara Javier 97. Limpias Roca Robert 98. Marañon Rojas Eduardo 99. Martínez Paz Emeterio 100. Medina Ballesteros Pedro 101. Mercado Arraya Roberto 102. Mercado Betancourt Wálter 103. Mercado Castro Cesar Justiniano 104. Meier Hares Miguel Angel 105. Michel Irusta Aldo 106. Nina Aguilar Adolfo 107. Olmos Coca Alfredo Eduardo 108. Pabón Montiel Juan Bautista D. 109. Pabón Trujillo Humberto 110. Paredes Sempértegui Eduardo 111. Peláez Virreira Genaro Raúl 112. Pereira Vergara Wilber 113. Pérez Escobar Edgar 114. Rico Guzmán Modesto Hernán 115. Rojas Mendoza Eduardo Antonio 116. Salvatierra Gutiérrez Hugo 117. Soria Galvarro Rosales Jorge 118. Terán Salguero Hugo 119. Valencia Méndez Martha 120. Velásquez López Julio César
Es cuanto vuestra Comisión tiene a bien informar, para fines consiguientes, salvo el mejor parecer del H. Congreso Nacional».
La Paz, 20 de marzo de 1998 | ||||
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Al interior de la Comisión Mixta se consideró más importante ponderar en mayor grado, la formación académica, sin dejar de lado el conocimiento que se requiere sobre aspectos referidos al Poder Judicial y a conocimientos en administración.
Es sobre la base de esos parámetros que la Comisión inicia una tarea de revisión y tabulación de datos, tomando como punto de partida, la revisión técnica-administrativa con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos formales a través de la presentación de la siguiente documentación:
1. Certificado de Nacimiento.- Documento que permite verificar el ser Boliviano de origen.
2. Certificado de Inscripción en el Padrón Electoral.- Verificación de estar inscrito en el registro electoral.
3 . Título de Abogado en Provisión Nacional.- Permite verificar la profesión de Abogado y los 10 años de ejercicio profesional.
4. Certificado de Proceso y deudas con el Estado, extendido por la Controlaría General de la República.
5. Certificado de antecedentes, extendidos por la Policía Nacional.
Una vez efectuada la tarea inicial se procedió en reunión de Comisión y por unanimidad a definir los parámetros de evaluación de los expedientes presentados, fruto del intercambio de opiniones se definió los siguientes parámetros, cada uno de ellos con las variables correspondientes:
1. Formación Académica:
a) Post grado
En Derecho 1. Doctorado En otras ciencias
En Derecho 2. Maestría En otras ciencias
En administración
3. Especialización En otras áreas
4. Otros títulos
5. Cursos realizados
Hasta un mes De un mes a un año Más de un año 6. Seminarios
b) Producción Intelectual
En administración 1. Libros En Derecho
2. Tesis | ||||
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3. Investigaciones
4. Artículos
2. Experiencia Profesional
1. Judicatura Ministro Vocal Juez
2. Ministerio Público, Fiscal General Fiscal de Sala Suprema Fiscal de Distrito Fiscal de Sala Superior Fiscal de Materia Agente Fiscal
3. Ejercicio de la Abogacía
4. Ejercicio de la Docencia
5. Experiencia en Administración y Planificación
6. Otras actividades
Ponderación de los Postulantes:
Con méritos sobresalientes:
Villazón Delgadillo Martha Ruth Rivero de Cusicanqui Teresa Salame Farjah Silvia Gilma Paravicini Jordán Luis Carlos Duarte Almendro Humberto Chávez Méndez Guido Fernández Chile Lindo Loza Calderón Ramiro
Con méritos notorios:
Suárez Arnez Cristobal Villarroel Carlos Jaime Dalence Zambrana Jaime Loayza Fernández Jorge Vargas Vacaflor Marcelo Jiménez Sanjinés Raúl Pérez Hugo Cervantes Rasguido Gonzalo Saenz Trigo Hugo Siles Ramos Freddy Saúl Jordán Quiroga Augusto Ferrufino Encinas Juan Domingo Capobianco Barberí Efraín Corrales Borda Carlos Berríos Caballero Santiago López Centellas Eduardo Alberto | ||||
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Morales Romero Heriberto Sandóval Parada Hector Castro Rodríguez Carlos Menacho Aguilar Manfredo Saavedra Arce René Vargas Vargas Jorge René Gutiérrez Vilaseca René Durán Pacheco Manuel Azurduy Salinas Edgar Vargas Salinas Carlos Fernando García Cortez Rafael Mejía Imaña Edwin Israel Barrero Martínez Rafael Cervantes Gómez José Félix López Suárez Vladimir Párraga Azurduy Guido Fernolts Ruíz Enrique Ponce de Rocha María del Carmen Morales Orozco Luis Abastoflor Montero José Rafael Soto Luna Wálter Rodolfo Ampuero García Jaime Saavedra Serrano Juan José Quinteros Jacinto Oscar Torrez Valda René Molina Canisares Luis Gorena Melendres Humberto Vaca Diez Vaca Diez Jhonny Navarro Agreda Javier Barragán Careaga Wálter Mendoza Benavides Felipe Paz Espinoza Félix Zegarra Aranda Zulema Paredes Candia Rigoberto Ruíz Sánchez Roger Espada Velasquez José Luis Andrade Chacón Francisco Luis Berindoave Peñaranda René Flores Domínguez Clodoaldo Gualberto Paredes Encinas Rigoberto Gutiérrez Alvarado Angel Urquisia Arana Gonzalo Claure Ortuño Gualberto Juan Cerfer Danzin Erick Claros Rojas Ramiro Mendizabal Barrenechea Eva Ríos Anaya Gastón Bascopé Revuelta Fernando Saúl Mancilla Lizarazu Carmelo
Con méritos suficientes:
Hurtado Caballero Freddy Ochoa Sosa Edgar Tapia Villarroel Eduardo Rada Chávez Jesús Calle Chino Teófilo | ||||
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propósito de contribuir a que la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial del Congreso Nacional proceda elaborar los informes para viabilizar la designación de los Consejeros de la Judicatura y del Defensor del Pueblo me permito formular, por intermedio suyo ante la Comisión Mixta, impugnación formal para el procedimiento de las ánforas públicas.
Los argumentos que justifican esta impugnación son los siguientes:
I. En el plano formal.
El Congreso Nacional, vale decir la Asamblea compuesta de Senadores y Diputados en ningún momento acordó ni aprobó la apertura de las ánforas como procedimiento para recibirse propugnaciones e impugnaciones de candidatos al Consejo de la Judicatura y para el Defensor del Pueblo, por tanto el procedimiento impugnado no tiene carácter oficial.
II. En el fondo de una revisión minuciosa de las leyes 1817 y 1818 se desprende nítidamente que:
2.1 Para la designación de los Consejeros de la Judicatura, únicamente algunas instituciones están facultadas para enviar nómi nas de candidatos al Congreso Nacional (ver Art. 6º de la Ley 1817)
Esto significa, que otras instituciones diferentes a las nombradas en el Art. 6º y peor aún personas particulares no están facultadas para propugnar, menos para impugnar candidatos.
Consecuentemente, el procedimiento de las ánforas, en lo que hace al Consejo de la Judicatura, al permitir propugnaciones e impugnaciones de instituciones y personas no facultadas para ello, constituye un procedimiento ilegal.
2.2 En el caso del Defensor del Pueblo, si bien el procedimiento señalado en la Ley podría permitir la utilización de las ánforas, este mecanismo también tiene una limitante, se encuentra expedito solo para las organizaciones de la sociedad civil y no para personas particulares (Art. 7º de la Ley 1818) Por tanto, al haberse abierto una ánfora, una en cada capital de departamento, en la que se depositaron probablemente impugnaciones y propugnaciones de personas particulares o de entidades estatales, el procedimiento amenaza también asumir ilegalidad.
III. El efecto combinado de la ilegalidad de las ánforas, en el caso del Consejo de la Judicatura con los riesgos de dicho procedimiento, en el caso del Defensor del Pueblo refuerza la impugnación que me permito formular: vale decir, que al haberse abierto una sola ánfora para el Consejo de la Judicatura y para el Defensor del Pueblo, (una para impugnaciones y otra para propugnaciones), la ilegalidad del procedimiento, en el caso de los Consejeros de la Judicatura, vicia también el mecanismo por el caso del Defensor del Pueblo.
IV. Pero existe todavía otro argumento que reafirme la ilegalidad de las ánforas, El Art. 6º de la Ley 1718, establece que los Miembros del Consejo de la Judicatura, serán designados previo Concurso de Méritos y Antecedentes que será convocado públicamente.
Está claro entonces que el espíritu del Art. 6º citado, es contrario o al menos diferente al procedimiento de las ánforas.
Por todo ello, distinguido Presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial, reitero a usted y por intermedio suyo a los Miembros de la Comisión la impugnación del procedimiento de las ánforas, utilizado para recibir propugnaciones e impugnaciones a candidatos a Consejeros de la Judicatura y Defensor del Pueblo, impugnación que al mismo tiempo, me lleva sugerirles, se desestime la apertura y consideración de los documentos depositados en ellas.
Con este motivo expreso a usted, señor Presidente y a los distinguidos miembros de la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial del Congreso Nacional, las seguridades de la más alta distinción».
Fdo.: H. Carlos Borth Iraola, Presidente de la Comisión de Gobierno, H. Cámara de Diputados.
H. PRESIDENTE.- Antes de dar inicio a la discusión, le voy a pedir al Presidente de la Cámara de Diputados, H. Hormando Vaca Diez, que pueda explicar la discusión que se ha tenido con Jefes de Bancada, a fin de darnos las pautas sobre cómo procederemos en el curso de esta discusión.
Tiene la palabra. | ||||