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PRIMERA SESION DE CONGRESO EXTRAORDINARIO MARTES 30 DE MAYO DE 2000
PRESIDENTES: H. Jorge Quiroga Ramírez H. Leopoldo Fernández Ferreira H. Hugo Carvajal Donoso
SECRETARIOS: H. Gonzalo Molina Ossio H. Jorge Alberto Sensano Zárate
Se instala la 1ra. Sesión de Congreso Ordinario del Primer Congreso Extraordinario, a Hras. 16:15 con la asistencia de los siguientes parlamentarios: HH. Diputados:
Departamento de Chuquisaca: Aguirre Villafán Gonzalo, Antoraz Chalup Miguel, Carvajal Padilla Juan Felipe, Flores Avilés Freddy, Rodríguez Calvo Máximo Fernando, Sensano Zárate Jorge Alberto, Valda Vargas Augusto, Quaglini Rentería Aldo.
La Paz: Arríen Sandoval Oscar, Avendaño Ordoñez Gonzalo, Bedregal Gutiérrez Guillermo, Calzada Limachi Wilfredo, Cazas Arévalo Jorge David, Crespo Gamarra David, Chambi Ramos Carlos, Fernández Argandoña Ramiro, González López Jaime, Huanca Colque Juan, Hurtado Castellón Facundo, Kieffer Guzmán L. Fernando, Lorini Saénz Jorge Eduardo, Loza Alvarado Claudio, Loza Alvarado Remedios, Llerena Gámez Luis, Magne Saire Miguel, Miguel Harb Benjamin, Noguer de Quintela Miriam E. Paz Rada Eduardo, Ramos Chipana Reynaldo, Reyes Villa Bacigalupi Erick A., Ruiz Paz Gonzalo, Santalla Tórrez Daniel, Solíz Rada Andrés, Tapia Valencia Toribio, Zuñiga de Siles Elisa, Cruz Romano Mabel, Peinado de Soliz Beatriz.
Cochabamba: Cartagena Terceros Marco A., De la Parra Soria Armando, Fernández Orozco Roberto, Cardona de Jordán Norma, Loayza Caero Román, Marinkovic Uzqueda Tonchy, Maese Ribera Miriam, Maldonado Rojas Gonzalo, Morales Aima Evo Juan, Quiroga Blanco Carlos, Recacochea Salinas René, Rivero Valda Franz, Sánchez Berzaín José Carlos, Sánchez Veizaga Félix, Ugarte de Bilbao Olimpia y Camacho Ugarte Asterio.
Santa Cruz: Añez Campos Víctor Hugo, Añez Moscoso Guido, Baldivieso Segovia Angel Hugo, Banegas Espinoza Anita, Barba Antelo Almeida F., Blanco Pacheco Offman, Blanco Pacheco Offman, Chavéz Terán Carlos E., Moreno de López Teodocia, Hayes Villagómez Mery Helen, Justiniano Aponte Mario, Landívar Roca Jorge, Melgar Mustafá Jaalil N., Sandoval Morón Edil, Stelzer Jiménez Wilmar, Rosado Pérez Gerardo, Vaca Diez Vaca Diez Hormando.
Potosí: Alcón de Morales Leonor, Arce Díaz Wálter, Aranibar Escarcha Carlos, Centellas Quezada Alejandro, Cueto Acebedo Edgar, Choque Armijo Juan Luis, Gómez Bustillos Justo Raúl, Inch Calvimonte Bernard Joseph, Plata Chalar Jhonny D., Porcel González Raúl Angelo, Sanabria Taboada Luis, Solíz Villegas Hugo, Vásquez Mamani Félix, Villacorta Vega Lourdes y Ramírez Reynaldo.
Oruro: Araoz Velasco Raúl, Avilés Durán Eduardo, Ojeda Calluni Elvis, Ojeda Calluni Elvis, Roque Humerez Magín, Rubin de Celis Rojas Pedro, Salas Moya Oscar, Salazar de Pérez Ríos Gladys, Pérez Gómez Freddy y Corrales Catalina.
Tarija: Barrientos de Ugarte J. Gonzalo, Carvajal Donoso Hugo, Copa Velásquez Imel, Guerra Tovar Soledad, Nolasco Llanos Justino, Nolasco Llanos Justino, Romero Sagredo Jesús, Vaca Gutiérrez Francisco, Vega Salinas Never Heberto y Olivia de Bacotich Cristina.
Beni: Giordano García Sandro Stéfano, Guiteras Denis Edmundo, Iriarte Suárez Carlos Hugo, Ribera Bruckner Jorge, Roca Villavicencio Guido, Dellien Salazar Hans, Castedo Belisario.
Pando: Añez Ferreira Adolfo, Rioja Roca Jorge, Flores Calpiñeiro y Balcázar Velasco Edgar.
HH. Senadores: Aguilar Jordán Huascar, Alanoca González Félix, Asseff Gómez Raymundo, Brockmann Quiroga Erika, Caballero Oropeza Roberto, Camacho Rodríguez Guido, Encinas Valverde Gastón, Fernández Ferreira Leopoldo, García Suárez Carlos, Hecker Haasse Peter, Lazo Loayza Edgar, Lema Patiño Raúl, López Cossio Leopoldo, Lora Espada Wilson Antonio, Molina Ossio Gonzalo, Paz Zamora Mario, Pérez Monasterios Marcelo, Rosas Guzmán Armando, Sánchez Aguilar José, Saucedo Gutiérrez Felipe, Teodovich Ortiz Freddy, Valda Cárdenas Gonzalo, Venegas Iporre Reynaldo y Vera Corvera Alvaro. | ||||||
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Senadores como de la Cámara de Diputados, son funciones que terminan cuando ha terminado el período de sesiones ordinarias y que durante todo el receso estas facultades no existen.
Estamos en condiciones de demostrar jurídica e institucionalmente, en esta reunión, en el correspondiente debate, de que esta interpretación forzada no tiene ninguna consistencia jurídica y por el contrario daña a nuestras instituciones y a nuestra democracia, porque sin el ejercicio permanente del derecho de fiscalización, que asiste como condición propia de su mandato popular a los Senadores y Diputados y a sus comisiones, organizadas y reconocidas por la Constitución Política del Estado, nuestra democracia habría perdido gran parte de su razón de ser.
Los Senadores y Diputados ejerceríamos un mandato real, los 90 días de las sesiones ordinarias y después no tendríamos absolutamente ninguna facultad de fiscalización y de investigación.
Esta interpretación, señor Presidente, es absolutamente inconstitucional, repito, como lo vamos a demostrar, estoy haciendo ahora una introducción.
Como introducción me voy a parar ahí y voy a cumplir con el pedido que me ha hecho usted, leyendo la nota que hemos cursado.
Dice: "Señor Ing. Don Jorge Quiroga Ramírez.- Presidente del H. Congreso Nacional; Presente.-
Señor Presidente:
Preocupados por la forzada interpretación que usted ha hecho conjuntamente con los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas, de las facultades de fiscalización e investigación que invisten las comisiones y comités, cada una en sus áreas, por mandato constitucional adjuntamos a la presente un Proyecto de Declaración Congresal, acompañado del respectivo informe elaborado y aprobado por la Comisión de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Ministerio Público, Derechos Humanos y Régimen Electoral, del H. Senado Nacional.
Por la extrema gravedad de la interpretación forzada, a que hacemos referencia, solicitamos la consideración inmediata por el pleno congresal, del Proyecto de Declaración adjunto, con carácter de extrema urgencia y como cuestión previa y de especial pronunciamiento.
Firman los miembros de la Comisión".
Y para evitar, señor Presidente, alguna dilación, la misma Comisión ha elaborado un informe sobre este Proyecto de Declaración Congresal.
El informe dice:
"Informe.
Informe expedido por la H. Comisión de Constitución, Justicia, Ministerio Público, Derechos Humanos y Régimen Electoral, del H. Senado Nacional.
Asunto: Declaración Camaral.
Vuestra Comisión,
Informa:
Hemos tomado conocimiento del Proyecto de Declaración Camaral que tiene por objeto aclarar, ante la opinión pública y todas las entidades de la República, que las facultades conferidas por Arts. 59°, 67° y 125° y 155° de la Constitución Política del Estado, a las comisiones y comités de ambas Cámaras legislativas tienen plena vigencia, sin solución de continuidad y de modo permanente durante los 365 días de cada legislatura.
En nuestro criterio las interpretaciones forzadas de los Arts. 82° y 83° de la Ley de Leyes, que en los últimos días se han esgrimido, aparejan el peligro de cercenar una de las funciones esenciales del Parlamento de la República, pretendiendo reducir las facultades de fiscalización e investigación de las comisiones y comités de ambas cámaras legislativas a 90 días de cada año.
Eso equivaldría a que el mandato de los Parlamentarios de la República, Senadores y Diputados, es drásticamente reducido al período | |||||||
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de las Sesiones Ordinarias, lo cual contradice la esencia misma de la democracia boliviana.
Con semejante interpretación las investigaciones que se realizan, por las comisiones de ambas cámaras, aprovechando precisamente del receso Camaral, quedarían invalidadas de pleno derecho y el Parlamento Nacional resultaría encubriendo delitos cometidos por funcionarios y personeros de las entidades de la administración central, descentralizada, autárquica y semiautárquica del Estado.
Lejos de combatir la corrupción estaríamos consagrando e institucionalizando la impunidad.
Por las razones someramente impuestas y poniéndonos a completa disposición del Plenario, para sustentar y fundamentar el Proyecto de Declaración Camaral, vuestra Comisión, salvando mejor criterio de los HH. Congresales, se permite recomendar la aprobación de la Declaración Camaral, cuyo Proyecto se adjunta.
La Paz. Firman los miembros de la Comisión".
De momento gracias, Señor Presidente.
H. PRESIDENTE.- Muchas gracias. Tiene la palabra el H. Benjamín Miguel, sobre la temática planteada por el Senador Venegas.
H. MIGUEL.- Gracias Señor Presidente. Señor Presidente el problema hay que entenderlo en la naturaleza de las comisiones. De acuerdo al Reglamento de Debates de la H. Cámara de Diputados, existen comisiones solamente de la Cámara de Diputados, como lo establece el Art. 40° del Reglamento General que dice:
"Las comisiones son órganos permanentes de trabajo y coordinación y consulta de la Cámara que cumplen funciones especificas, señaladas por la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento"
De acuerdo a esto las funciones informativas y fiscalizadoras de las comisiones son permanentes, Señor Presidente, pero el Reglamento de Debates tiene otra disposición respecto a la Comisión de Congreso.
Es decir la Comisión Mixta de Congreso esta integrada por Senadores y Diputados, si falta uno de los representantes de una de las Cámaras, la Comisión deja de ser de Congreso y solamente es representativa de una de las Cámaras y el Art. 45° del Reglamento de Debates dice:
"Durante el receso parlamentario funcionara la Comisión de Congreso de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 82°, 83°, 84° de la Constitución Política del Estado, para conformar esta Comisión se elegirá por simple mayoría y por lo menos con 10 días de anticipación a la Finalización de la legislatura, 18 Diputados titulares y 18 Diputados suplentes, procurando reflejar la composición territorial y política del país"
O sea que la Comisión de Congreso también es representativa del Congreso, no de una Cámara, igual que la Comisión Mixta de Congreso es representativa del Congreso y no de una de las Cámara y de ahí es que la Constitución Política del Estado, en el Art. 83° inciso 2) dice lo siguiente:
"Son atribuciones de la Comisión de Congreso. 2) Ejercer funciones de investigación y supervigilancia general de la administración pública, dirigiendo al Poder Ejecutivo las representaciones que sean pertinentes".
Es decir, las comisiones de ambas Cámaras pueden presentar al Poder Ejecutivo observaciones sobre el funcionamiento de la administración pública, para que el Ejecutivo, de acuerdo a su naturaleza y atribuciones tomen las decisiones del caso.
Es decir, nosotros como comisiones informamos, pero no podemos fallar, pero no tenemos esa facultad constitucional y en materia de comisiones y atribuciones la norma máxima es la Constitución, luego particularmente por el Reglamento General de Debates.
El Art. 125°, inciso 1) de la Constitución dice lo siguiente: El Ministerio Público representa al Estado y a la sociedad en el marco de la Ley, se ejerce por las comisiones que designen las Cámaras Legislativas, por el Fiscal General de la República y demás funcionarios con forme a ley".
Hay que poner mucha claridad cuando se dice: "Se ejerce por las comisiones legislativas que designen las cámaras", y aquí están las dos diferentes posiciones. La Comisión de cada Cámara y la Comisión del Congreso que responde al Congreso de la República. | |||||||
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H. VENEGAS.- Con todo respeto, sin quererlo el Congreso Nacional ya ha entrado a considerar el asunto. El Presidente del Senado decía lo trataremos en el Senado, porque no se ha pedido la alteración del Orden del Día.
En el punto de Correspondencia, que es el punto primero sine qua non de toda convocatoria se tenía que leer la correspondencia cursada, y a raíz de la correspondencia cursada necesariamente el Congreso Nacional tenía que tocar el tema.
Este es un tema que atañe a la totalidad del Parlamento Nacional, a los oficialistas y a la oposición, a los de hoy y a los de mañana, es un tema fundamental para la democracia.
Entonces, señor Presidente, como hemos comenzado, ya que no va a leer el Art. 70° nuestro Secretario, yo lo voy a mostrar, con solo ese Artículo, que la exposición del H. Miguel no tiene sustento constitucional. ARTICULO 70°, perdón "ARTICULO 69°.- En ningún caso podrá delegar el Congreso a uno o más de sus miembros ni a otros poder es las atribuciones que tiene por esta Constitución".
Es el capítulo de la Constitución Política del Estado relativa al Congreso Nacional. El Art. dice: "En ningún caso podrá delegar el Congreso a uno o más de sus miembros ni a otros poder las atribuciones que tiene por esta Constitución".
Si fuera verdad el argumento que nos ha expuesto el H. Miguel se estaría violando flagrantemente este Art. 69° de la Constitución Política del Estado, 157 congresales estarían delegando a 30 de sus miembros, los tres miembros de la Directiva, más los 18 Diputados, más los 9 Senadores a 30 de sus miembros las facultades que esta Constitución Política del Estado otorga al Congreso Nacional.
Esto es absolutamente indelegable.
Primero, el Art. 57° que fija las atribuciones del Poder Legislativo, la atribución 22) de este Art. 57° confiere a las comisiones, de ambas cámaras, el poder investigar y de fiscalizar a las entidades del Estado comenzando del poder central, pasando por las entidades descentralizadas, autárquicas, semiautárquicas e incluso de economía mixta.
Este contenido del Art. 57°, inciso 22) se halla corroborado reiterativamente, por el Art. 67° atribución 6) que se refiere a lo mismo y el Art. 125° que ha mencionado el H. Miguel, que se refiere al Ministerio Público.
Este Art. dice que: El Ministerio Público se ejerce en el país en defensa del Estado y la sociedad a través de las comisiones legislativas, - en primer término _ después viene el Fiscal General y el resto del Ministerio Público.
O sea como cabeza del Ministerio Público las comisiones son órgano permanente que no tiene solución de continuidad, que existen de un modo permanente y ejercen en materia de fiscalización de un modo también permanente sus atribuciones.
Y siempre en este orden de las comisiones permanentes de ambas cámaras el Art. 155° de la Constitución Política del Estado, parágrafo 1) referido a la Contraloría General de la República reitera que las comisiones permanentes de ambas cámaras tienen este poder de fiscalización y de investigación de modo irrestricto.
El ámbito constitucional entonces es absolutamente claro, con una diferencia que es absolutamente clara, estas comisiones permanentes, tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores son elegidas para cada legislatura, su mandato va desde agosto a agosto, son elegidas por un año.
La Comisión de Congreso a la cual se le pretende atribuir todas las potestades de fiscalización es una Comisión efímera, que dura sólo en período de receso de las dos cámaras, tiene sólo esa duración efímera y para fines más bien administrativos, tan evidente debe ser esto que en los tres años que ya están transcurriendo de este período constitucional esta Comisión del Congreso nunca ha funcionado.
Hace pocos días hemos elegido a los nueve Senadores titulares y los nueve suplentes y también lo ha hecho la Cámara de Diputados, sin embargo la Comisión no ha funcionado, ni siquiera se ha instalado, en los tres años del período constitucional. Entonces de qué estamos hablando.
No se trata de una comisión, la Comisión de Congreso, que sustituya al Congreso Nacional, esto es absolutamente ilegal por mandato de la propia Constitución Política del Estado. Esta Comisión no sustituye de ninguna manera a las Comisiones permanentes de ambas cámaras. Se ha afirmado, por los miembros de la Directiva de esta Comisión de Congreso, que los actos en curso de investigación que tienen las | |||||||
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Hay mucha confusión entre lo que es el mandato constitucional con lo que es el funcionamiento de los órganos del Poder Legislativo, con lo que es el entendimiento del período de sesiones y el período de receso, del funcionamiento en sesiones y la tarea coadyuvante de las comisiones coincidente con el período de sesiones.
Por eso, Señor Presidente, a fin de que no estemos debatiendo un tema tan controversial sin una fundamentación jurídico constitucional adecuada, viniendo ya de un ejemplo de un hombre tan respetado, como don Benjamín Miguel ya lo califican como "semejante", para que no nos hagamos más daño, recurro a usted a algo que dice el Reglamento, las cuestiones de orden, las cuestiones previas tienen tratamiento preferente, aunque se enoje el que ha tenido el uso de la palabra, la norma es para todos, inclusive para el que tiene la palabra.
Yo había propuesto la cuestión previa para que nos dañemos entre nosotros, dando una imagen que ni nosotros conocemos bien la Constitución y por esto, Señor Presidente, es que sugiero que se cumpla lo que dice la norma, se tiene que alterar el Orden del Día. El Reglamento dice que quién convoca, el Presidente que convoca sea del Congreso o de las Cámaras tiene la facultad reglamentaria de elaborar el Orden del Día.
El Orden del Día, aunque no nos guste, ha venido así, en cumplimiento de la norma reglamentaria y en ese Orden del Día, que hemos aprobado, no dice correspondencia. Si queremos tratar este tema de Correspondencia, que dice ser de la Comisión de Constitución de Senadores, que no es porque no he sido convocado, siendo miembro, lo único que queda es de que nos apeguemos a normas.
Si el Plenario aprueba la alteración del Orden del Día le solicitaré la palabra para entrar al debate de fondo. Entre tanto, por lo que yo he visto, lo controversial que es el tema vamos a trabajar con la calma que se necesita y con el asesoramiento que sea pertinente.
Por lo tanto, Señor Presidente, le pido que se cumpla la norma y primero que se altere el Orden del Día.
H. PRESIDENTE.- Gracias por la reflexión Senador López. Merced a lo que ha dicho el Senador López en su intervención y aclarando que el documento que recibí, que venía del Senado fue derivado a la Presidencia del Senado, voy a pedir a aquellos parlamentarios que estén de acuerdo con alterar el Orden del Día, para entrar al debate de fondo en esto, vamos a votar. Aquellos parlamentarios que estén de acuerdo con alterar el Orden del Día, sírvanse levantar la mano.
Informe Senador Secretario.
H. SECRETARIO.- No hay dos tercios, Presidente.
H. PRESIDENTE.- Gracias. Queda rechazada la propuesta. El siguiente punto de la Orden del Día es la distribución de la agenda legislativa.
Hemos discutido con la directiva de la Presidencia de ambas Cámaras y esta es la forma en que se distribuye:
Primer punto, primer Proyecto de Ley es el tratamiento del Proyecto de Ley de Indulto que está en la Cámara de Senadores, se ha derivado a la Cámara de Senadores.
El tratamiento del Proyecto de Reforma de Ley del Consejo de la Judicatura, también en la Cámara de Senadores.
El tratamiento del Proyecto de Reforma a la Ley del Estatuto del Funcionario Público, también en Senadores.
El tratamiento del Proyecto de Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, también en la Cámara de Senadores.
El tratamiento del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley del Ministerio Público, en la Cámara de Diputados.
Tratamientos de Proyectos de Leyes Regionales, Convenios Internacionales y Designaciones en ambas cámaras, según corresponda.
Esa es la distribución del trabajo. Hemos agotado el Orden del Día, vamos a separarnos por Cámaras donde se puede tratar el tema que se ha discutido acá previamente.
Se levanta la sesión a Hrs. 17:20. | |||||||
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